El tráfico en las zonas privadas
¿Me pueden poner una multa en la calle de mi urbanización? ¿Me pueden sancionar en el camino que da acceso al terreno de mi finca? Cuantas veces nos habremos hecho estas preguntas, y no las hemos sabido contestar con certeza. Vamos a intentar aclarar estas cuestiones.
La vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece en su artículo 2 ”que los preceptos de la misma son de aplicación a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en su defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios”.
Por este motivo podría ser sancionado por un estacionamiento incorrecto, por no usar el casco en vehículos cuyo uso es preceptivo o por velocidad en un parking público y zona de estacionamiento privado. Podría ser denunciado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el lugar en concreto o incluso podrían ser requeridos para su presencia por el resto de usuarios y/o por el personal del parking.
La respuesta a la vista de lo anterior parece clara. Cuando estemos conduciendo por vías o terrenos de uso común, se aplicarán los preceptos de la Ley, pero también serán de aplicación cuando éstos aun siendo privados sean utilizados por una comunidad indeterminada de personas. Los terrenos reservados para el estacionamiento en las grandes superficies entrarían dentro de esta última categoría.
Sin embargo, en algunos casos existen terrenos que son en exclusividad de propiedad privada cerrados al uso público, en cuyo caso no le serán de aplicación estos preceptos.
Por su parte, los Ayuntamientos tienen competencia para regular, ordenar, vigilar y sancionar por medio de sus agentes en las vías urbanas de su titularidad, así como para proceder a la retirada de los vehículos cuando supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento.
Llegados a este punto tenemos que aclarar que, por lo tanto, los agentes de la Policía Local no pueden sancionar por propia iniciativa, salvo que hayan sido requeridos expresamente por los propietarios de la vía o el terreno donde se encuentre el vehículo infractor. No obstante, en aquellos terrenos, como pueden ser los terrenos reservados para el estacionamiento de los grandes centros comerciales, los agentes podrán proceder a regular la circulación con el fin de evitar aglomeraciones que puedan suponer un riesgo para el conjunto de los usuarios de las vías, y cualquier infracción que puedan detectar puede ser objeto de multa.
Por lo que respecta a los propietarios de las vías y terrenos, que aun siendo de titularidad privada sean utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios, como pueden ser los viales de una urbanización, éstos tienen la obligación de señalizar correctamente las vías incorporando aquellas señales específicas que están recogidas en el Reglamento General de Circulación. Los conductores por su parte tienen la obligación de cumplir con las señales existentes, circulando y estacionando sus vehículos en la forma establecida.
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Los propietarios y usuarios de este tipo de vías podrán proceder a formular ante los agentes de la policía local las correspondientes denuncias por incumplimientos de la normativa vial, si bien este tipo de denuncias tendrán el carácter de denuncias voluntarias y por lo tanto, sometidas a un proceso contradictorio donde la carga de la prueba corresponde al denunciante, si bien es cierto que cada vez es más frecuente que dichas denuncias voluntarias prosperen, viéndote obligado a iniciar un procedimiento contencioso administrativo, donde sea un juez el que valore si las pruebas aportadas por quien no tiene la condición de autoridad son suficientes para sancionar.
A los efectos de determinar la posible responsabilidad por los accidentes que puedan ocurrir en estos tipos de vías y terrenos, siempre prevalecerán las disposiciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en lo relativo a la conducta mantenida por los implicados en el accidente.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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