La nueva ITV: reprogramación centralita y otras regulaciones
El 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto que regula la ITV (inspección técnica de vehículos). Esta disposición se aplica a todo el territorio nacional y para cumplir con ella, las estaciones de ITV han tenido que adaptarse a nuevos procedimientos, incorporando nuevos equipos de diagnóstico e inspección. Igualmente, el personal y las instalaciones han tenido que renovarse, concretamente los inspectores de las ITV a quienes se les exigirá la titulación de Técnico Superior de Automoción como mínimo, a partir de ahora.
Esta nueva regulación se adapta a la nueva normativa europea y es más exigente que la anterior. Sobre todo, en lo relacionado con los controles de emisiones a raíz de los escándalos que se sucedieron con diferentes fabricantes. Todos recordamos el fraude de los motores diesel. Sin embargo, entre los nuevos cambios de la ITV no se incluyen las emisiones de óxido de nitrógeno, por el momento.
Como novedad más destacable podemos citar que los técnicos de la ITV podrán acceder a los datos del ordenador del coche a través del OBD (por sus siglas en ingles el Sistema de Diagnostico a Bordo) para los vehículos matriculados a partir del 2006. Los vehículos matriculados con anterioridad estarán exentos y todas las estaciones a nivel europeo están obligadas a tener este sistema. Este control se llevará a cabo a partir del mes de septiembre para los vehículos fabricados desde el 2006 (vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 y Vehículos pesados Euro VI).
Los datos que se comprobarán serán los relacionados con el número de bastidor o el VIN, el kilometraje registrado, los sistemas de estabilidad (ESC), el sistema antibloqueo de frenos (ABS), sistemas de retención (airbags, pretensores, SRS, sistemas de señalización y alumbrado). El objetivo de realizar esas comprobaciones del ordenador de a bordo es controlar la posible manipulación de los softwares como sucedió en el pasado. Las ITV anotarán los kilometrajes para evitar la manipulación del cuentakilómetros.
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Otra de las novedades que incorpora esta nueva normativa y que podemos destacar como novedades más importantes son las siguientes:
Se puede pasar la ITV con hasta 30 días antes de antelación de la fecha de su vencimiento.
Desaparece la ITV con “defectos leves”, sólo será favorable o desfavorable. En el supuesto de que la primera inspección sea desfavorable, la segunda inspección se podrá realizar en cualquier estación, siempre que se disponga de los datos de los defectos de la primera inspección mediante la presentación del correspondiente informe.
El plazo para considerar un coche como histórico se amplía a 30 años de los 25 actuales desde su fabricación o su primera matriculación. Sin duda se habrá tenido en cuenta el importante envejecimiento del parque automovilístico español y las consecuencias fiscales que ello supone.
Los vehículos de alquiler pasarán la primera inspección a los 4 años y no a los 2 como lo hacen en la actualidad. Será requisito obligatorio presentar el seguro obligatorio del automóvil en vigor.
Los certificados de inspección periódica de los vehículos extranjeros que se matriculen en España serán válidos siempre que se cumplan las frecuencias de revisión de la normativa española.
Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA
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