¿Qué multas no llevan descuento?
Desde hace algunos años, se aprobó en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y a los distintos Reglamentos que la desarrollan, que aquellos conductores que reconocieran su error rápidamente podrían pagar las multas por infracciones en un 50%, si son pagadas dentro de un plazo de 20 días naturales siguientes a su notificación.
Sin embargo, existen determinadas infracciones que no admiten esa posibilidad de descuento y que tienen que ser pagadas en su totalidad. Dichas infracciones, no son las más comunes, y algunas probablemente son totalmente desconocidas por los conductores, es por eso que hablaremos de aquellas sanciones que no aplican al descuento.
Infracciones que no tienen descuento
No identificar al conductor
La más frecuente, y probablemente más conocida, es aquella sanción que se produce por no identificar al conductor, en tiempo y forma, que ha cometido una infracción cuando haya sido requerido para que facilite los datos de identificación. Esta infracción está prevista en el artículo 11.1 a) de la ley de Seguridad Vial que establece que, no solo no obtiene el descuento si se reconoce la sanción, sino que en este caso, la no identificación del conductor, hace que el importe de la multa sea el doble de la infracción originaria, teniendo en cuenta si esta es de carácter leve, y el triple si es una infracción grave o muy grave. Por lo tanto, estamos hablando de sanciones que van de 200 € a 1.500 €.
Inhibidores de radar instalados en el coche
Pero hay otras infracciones que tampoco tienen posibilidad de ser pagadas con reducción, como son las de instalar un inhibidor de radar o cualquiera otro mecanismo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (art.13 LSV). El hecho de tener un inhibidor para detectar radares instalado en tu coche conlleva a una multa de 3.000 €; si dicho inhibidor está activad, la multa asciende a 6.000 €.
Daños a infraestructuras o señalizaciones
Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación (art.77 y 80 LSV) también tienen una sanción de 3.000 € y no admiten reducción.
Retirar, alterar o deteriorar las señales, modificar su contenido, o hacerlo de forma que pueda inducir a que se cometa un error, también está castigado con una multa de 3.000 € y, como en los casos anteriores, no se admite el pago reducido.
En cualquier caso, en la denuncia siempre vendrá indicado si la sanción admite o no reducción, y hay que tener en cuenta que disponemos siempre de un plazo de 20 días naturales para pagar una multa, de lo contrario si no lo hacemos, la multa puede incrementarse en un 20% y además se pierden los plazos para recurrir.
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¿Qué multas se pueden reducir?
Toda multa que no tenga que ver con las infracciones mencionadas en el apartado anterior tienen la posibilidad de pagarse con un 50% de reducción.
Es importante destacar que, si decides pagar la sanción dentro del plazo determinado para beneficiarte de ese 50% de reducción, pierdes cualquier tipo de alegación con respecto a la infracción y la posibilidad de presentar un recurso tras pagar la multa, ya que se tomará como nulo.
El en caso de que no estés conforme con la multa que te ha enviado la DGT, ya sea una multa por exceso de velocidad, por saltarse un semáforo u otra infracción, que además de la sanción económica también viene con de pérdida de puntos en el carnet, lo mejor es recurrirla lo antes posible para no perder puntos automáticamente y poder presentar alegaciones y pruebas que defiendan tu caso.
Viviana Velásquez Scarano - Departamento de Comunicación
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