Patinete eléctrico: nueva instrucción
La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de los vehículos de movilidad personal, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente y que incluirá las disposiciones se aprueben en la en el ámbito de la Unión Europea.
Esta Instrucción responde, sobre todo, a una demanda de las entidades locales que se han visto desbordadas por la invasión de todos estos nuevos vehículos. Las autoridades policiales no sabían como regular la circulación de este tipo de vehículos. Aunque su ubicación definitiva habrá de estar en el nuevo Reglamento General de Circulación que se apruebe, por el momento servirá para cubrir el vacío legal en el que se encuentran.
El Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Quedan excluidos de esta consideración:
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas.... Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
No se requiere tener autorización especial para conducirlos ni tampoco, por el momento, un seguro de responsabilidad civil. Decimos por el momento porque está claro que al estar catalogados como vehículos es muy probable que a la larga se les exija un seguro de responsabilidad civil.
Multas por uso indebido de patinete eléctrico
La instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
Multa por alcoholemia: Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Multa por usar el teléfono móvil: Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
Multa por utilizar auriculares: Tampoco pueden ser conducidos utilizándose cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
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Multa por circular por la acera o por zonas peatonales: El patinete eléctrico no puede circular por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
Multa por conducción negligente: Es aconsejable que se use casco y en todo caso obligatorio el uso de prendas reflectantes, y como en las bicicletas que dispongan de un sistema de alumbrado si circulan de noche. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
Eugenio Dobrynine Sirvent – Abogado CEA.