¿Cómo funcionan las multas que no han sido notificadas, pero han sido publicadas directamente en el TEU?
En España, las multas de tráfico pueden ser notificadas de dos formas: mediante la notificación directa al infractor, la cual incluye diferentes medios si nos encontramos con persona física o jurídica (correo certificado, DEV, diferentes plataformas telemáticas) o a través de su publicación en el Tablón Edictal Único (TEU). El TEU es una plataforma en línea donde se publican edictos y notificaciones oficiales, incluyendo multas de tráfico.
El artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que:
“Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que de lugar el procedimiento sancionador en la DEV (dirección electrónica vial).
En el caso que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el BOE o en su caso en el TEU (antiguo TESTRA).
La notificación a través de edictos debe ser considerada accesoria, debiendo tan solo ser utilizada cuando la notificación por los medios anteriores no ha sido posible, suponiendo que las notificaciones se hicieron correctamente, puesto que si esto es así debe constar documentalmente la notificación y si no aparece tal documento la afirmación debe tenerse por no probada”.
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El art. 34 de la LPAC (ley de procedimiento administrativo común) puede ser utilizado para declarar la nulidad del procedimiento y una grave indefensión al administrado cuando no se ha cumplido con la forma de entrega de la notificación, pudiendo solicitar del organismo sancionador que remita los acuses de carterías o los avisos de notificación en la DEV que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado o se intentó notificar.
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Ana Belén Cruz Campo – Abogada CEA
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