¿Me pueden multar con el coche parado sin el seguro y sin ITV?
Debido a la situación económica por la que está pasando mucha gente hoy en dia, observamos que es habitual dejar nuestro coche parado, aparcado, sin utilizar para ahorrarnos los gastos del Seguro Obligatorio o el paso de la Inspección Periódica. Y por este motivo se han multiplicado las multas por no tener en vigor ni el seguro ni la ITV, pese a que el coche no circule.
Según establece el Reglamento General de Vehículos todo vehículo por el simple hecho de estar dado de alta en la DGT, tiene que tener contratado un seguro obligatorio y tener la ITV en vigor.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en su artículo 2 lo deja muy claro:
“Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación”.
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Por eso aunque nuestro coche esté estacionado, si es en la vía pública, tiene que tener la documentación en regla y esto significa el seguro al día y la ITV también, ya que si no te pondrán una multa por cada uno de los hechos denunciados, cuyo importe será 150 € por no haber pasado la Inspección técnica y de hasta 3.000 € por no tener el seguro en vigor.
Para no tener que cumplir estos requisitos y poder ahorrar los gastos que supone mantener el vehículo, deberíamos de darle de baja temporal. Ahora bien, en caso de que se tramite la baja temporal, el vehículo no podrá estar estacionado en la vía pública sino en un recinto privado, garaje, etc.
Nuestros gestores colegiados pueden facilitarte en caso de que lo necesites, la baja temporal de tu vehículo, recuerda que es un trámite reversible de forma que en el momento en que mejore tu situación y quieras volver a ponerlo en funcionamiento puedes hacerlo.
Olga Muñoz Villas – Abogada CEA
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