Multas que te pueden poner en patinete eléctrico
La Dirección General de Tráfico, ha intentado esclarecer con la publicación de una instrucción transitoria, las dudas surgidas por los usuarios de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran entre otros los patinetes eléctricos, hasta que se publique la normativa que regule de una forma definitiva y segura el uso de este nuevo tipo de vehículos, que cada vez cuenta con más adeptos.
Según la Instrucción un Vehículo de Movilidad Personal es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h (inferior a 6km/H se consideran juguetes).
De la definición anterior quedan excluidos:
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013:
Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
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Aclarada con la definición anterior ¿qué es un patinete eléctrico?, debemos conocer las ocho multas que nos pueden imponer cuando circulamos con el mismo, si infringimos la normativa aplicable en su uso.
Solo puede ir una persona, si montamos a otra persona en nuestro patinete eléctrico, seremos sancionados con una multa de 100 euros.
Conducción negligente. No adoptando el conductor la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. La sanción prevista es la misma que si condujéramos otro tipo de vehículo. Estos usuarios no sufrirán la pena accesoria de pérdida de puntos en el permiso de conducir, porque no se precisa del mismo, si bien el VMP se inmoviliza, dado el estado de embriaguez o afectación por la ingesta de drogas.
Negativa a realizar las pruebas de alcohol. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa, salvo que la Fiscalía considere la aplicación código penal.
Conducir haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro uso de comunicación. La sanción es de 200 euros, tampoco se les aplicará la pérdida de puntos.
Se prohíbe el uso de cascos o auriculares. En el caso de ser sancionados por este indebido uso la sanción económica correspondiente serán 200 euros.
Circular por aceras y zonas peatonales. Esta conducta será sancionada con 200 euros, si bien habrá que esperar a las regulaciones específicas que establezcan las Ordenanzas Municipales.
No usar casco. Habrá que esperar a lo que disponga la Ordenanza Municipal correspondiente, si bien se prevé conforme a la normativa europea que su uso sea obligatorio, siendo previsible en este caso una sanción económica de 200 € y la inmovilización del vehículo al carecer de casco en ese momento para que el usuario pueda continuar su marcha.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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