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Sanciones por no cumplir con la obligación de mantener la atención debida a la conducción

Es el texto contenido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el que contiene las normas generales de comportamiento en la circulación. Y así, todo usuario de la vía está obligado a no entorpecer indebidamente la circulación, no causar peligro ni molestias innecesarias a las personas o “daños en los bienes”. 

Concretando en el apartado 2 del artículo 10 en cuanto a los conductores lo siguiente:

“El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.”

Ya en el artículo 13 de este texto legal se indica que el conductor debe controlar su vehículo en todo momento, estando “obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”.

El incumplimiento de tal obligación, salvo que suponga la comisión de otra específica calificada como grave o muy grave, será considerada infracción leve, a tenor del contenido del apartado c) del artículo 75 del Texto Refundido:

“Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.”

distraccion conduccion

A la vista de esta redacción, es necesario tener presente, para saber si esa falta de atención a la conducción es considerada como una infracción leve -sancionable con una multa de hasta 100 euros-, qué supuestos son considerados como infracciones graves o muy graves. Y en este punto, reseñamos qué hechos tienen en ocasiones (cuando el comportamiento no es intencionado) un estrecho vínculo con esa falta de atención, si bien no son infracciones leves:

  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
  • No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  • No respetar la luz roja de un semáforo.
  • No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
  • No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.

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Fernando Gónzalez Iturbe - Abogado CEA

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