¿Cuándo se puede aparcar la moto en la acera?
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990, establece en su artículo 39.2 las prohibiciones generales de estacionamiento de los vehículos. El apartado 'e' indica que está prohibido aparcar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones".
Son sin embargo "los Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas de movilidad, los que podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas permitiendo o no estacionar sobre las aceras y paseos.
Como norma general, sí se puede aparcar la moto en la acera en paralelo, si esta supera los 3 metros. Si tiene más de 6 metros, el estacionamiento podría ser en batería. Además, una vez estacionadas, las motos deben dejar una distancia no inferior a 5 metros de un paso de peatones y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales.
Multas por aparcar encima de la acera
Las multas por aparcar encima de la acera pueden llegar hasta los 200 euros dependiendo de lo que establezcan las ordenanzas municipales ya que hay algunas más permisivas que otras. Si te notifican alguna multa por este motivo en CEA nuestros abogados te asesoran y recurren las notificaciones.
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En Madrid la Ordenanza municipal establece que:
Las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas se estacionarán preferentemente en las reservas situadas en la banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de dicha banda de estacionamiento de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros. Se mantiene la gratuidad del estacionamiento en la banda de las calles de Área de Estacionamiento Regulado (AER) sujeta al SER.
Estacionamiento en acera: excepcionalmente, sólo cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento podrán estacionar en la acera siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.
Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.
Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
Se prohíbe el estacionamiento en:
El ámbito peatonal de reservas de seguridad, reservas para vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), paradas de autobús (25 metros antes y 5 metros después del punto de parada en el sentido de la marcha) y de taxi.
Sobre tapas de alcantarillas, registros y servicios.
En zonas peatonales que no sean acera y en ampliaciones provisionales de acera.
En al ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
Ayuntamiento de Barcelona, el artículo 40 de su ordenanza recoge que:
Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no haya, podrán estacionar en la calzada, en semibateria, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido definidas en el artículo 34.3 de esta Ordenanza y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes condiciones:
a una distancia de cincuenta centímetros de bordillo.
A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
Entre los alcorques, si los hay, sin sobrepasarlos.
Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
En semibateria, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
En todo los casos, se deberá dejar un espacio libre para los peatones de tres metros.
El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.
Ayuntamiento de Valencia, la nueva ordenanza de movilidad en su art. 80 nos dice que:
En el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales
Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado, pero podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran.
Se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado.
El Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos y ciclomotores, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar motos y ciclomotores en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados y delimitados por marcas viales. Los distritos con planes implantados quedarán recogidos y representados gráficamente en el Anexo V de la presente Ordenanza. A su implantación se le dará difusión a través de los medios municipales disponibles.
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Olga Muñoz Villas - Abogada CEA
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