Multa por conducir sin haber realizado el curso de sensibilización vial
Son muchos los conductores que han sido condenados por sentencia firme a la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor y desconocen que, para volver a conducir, aunque hayan cumplido la pena, deberán acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, siendo sancionado con una sanción económica de 200 € sino se acredita su realización.
Esta exigencia, que no se hace constar en la sentencia penal condenatoria, es un efecto administrativo recogido en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su artículo 73 dice:
- El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
- Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.
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Dicho curso podrá ser realizado durante el tiempo de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, no obstante, hasta que no se haya cumplido la pena impuesta, la persona no podrá volver a conducir.
No existe ningún plazo de prescripción pues no se trata de una sanción ni de una pena. Es un requisito indispensable para volver a conducir, por lo que no se establece ningún plazo, entendiéndose que mientras no lo haga, no podrá recuperar su carné de conducir.
La obligación de realizar estos cursos tiene como objetivo fundamental la sensibilización de los conductores infractores sobre la gravedad de los siniestros en el tráfico, haciéndoles reflexionar sobre las nefastas consecuencias de los mismos que les motive a ser más responsables al volante.
El carné de conducir también se puede perder por haber sido sancionado con infracciones administrativas que llevan aparejadas pérdidas de puntos, habiendo agotado el saldo del que disponíamos.
Antes que nada, deberemos esperar sin conducir 6 meses (3 en el caso de ser conductores profesionales), a contar desde el día en que es oficial la pérdida de todos los puntos.
Conducir un vehículo sin puntos en el permiso constituye un delito (art. 384 Código Penal), que está penado con de 3 a 6 meses de prisión o una multa de 12 a 24 meses o un trabajo para la comunidad de 31 a 90 días.
Los conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos y tengan ejecutiva la pérdida de vigencia, tras esperar 6 o 3 meses, según sean o no profesionales del volante, podrán examinarse en la Jefatura de Tráfico, y aprobado el curso se recuperan 8 puntos.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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