Medicamentos, drogas y conducción
Durante estos meses de verano la DGT ha realizado una intensa campaña informativa sobre los riesgos de conducir habiendo consumido drogas, toda vez que se han incrementado los controles preventivos entre los conductores.
Un 35% de los conductores sometidos al test salival dieron positivo en los diez días que duró la campaña de controles preventivos. Entre las drogas más consumidas siguen estando el cannabis, la cocaína y las anfetaminas.
Según las estadísticas aportadas, doce de cada cien conductores conduce después de consumir alguna sustancia psicoactiva, y cuatro de cada diez conductores fallecidos en accidente de circulación resultaron positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, consagra como prohibición general la presencia de drogas en el organismo, de las que quedan excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa o con una finalidad terapéutica, y siempre y cuando, el conductor esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción que viene regulada en las normas de comportamiento en la circulación.
Es necesario advertir que esta excepción prevista en la Ley de Tráfico, sólo es aplicable en vía administrativa (presencia de drogas en el organismo), por lo que no prejuzga la comisión de un posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.
Aquellas personas que estén bajo tratamiento médico y se les haya prescrito algún medicamento que por su composición pueda contener alguna substancia que pudiera dar positivo en un control de drogas, aunque debería evitar conducir por las consecuencias que pudiera conllevar hacerlo, tiene que saber que si el análisis salival diera positivo deberá aportar los correspondientes informes médicos y las prescripciones que haya emitido el facultativo para poder eximirse de responsabilidad alguna.
No obstante tiene que saber, que en el caso de que junto a las substancias utilizadas bajo prescripción facultativa en las pruebas de detección de drogas se detecten otras sustancias que sí están prohibidas, se estará ante una posible infracción administrativa o ante un delito, según el caso.
La conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona en vía administrativa con multa de 1.000€ y la pérdida de 6 puntos, y conducir bajo la influencia de drogas tóxicas con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Antes de ponerse al volante, consulte siempre con su médico si la medicación que le prescribe puede alterar sus condiciones físicas para conducir y si es así, evite hacerlo, no ya por la posible infracción en la que pudiera incurrir sino por el riesgo que ello puede entrañar para su persona y el resto de los usuarios de la vía.
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