No podrá ser sancionado estacionar durante la activación del Protocolo de contaminación de Madrid
El protocolo que entró en vigor el 1 de febrero adolece de un vacío legal que impedirá multar a los conductores si incumplen la norma. Aparcar dentro de la almendra central de la ciudad no puede ser sancionado.
Aunque el 1 de febrero entró en funcionamiento un nuevo Protocolo de Actuación para episodios de alta contaminación de Madrid que endurece las restricciones al tráfico en episodios de alta polución, en la práctica los automovilistas no podrán ser sancionados al aparcar sus vehículos debido a una falta de tipificación de la ley.
Para el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial no están tipificadas las infracciones por estacionamiento ante alerta de polución, por lo que no existiría base legal para multar a los conductores.
Recordemos que las Ordenanzas Municipales no pueden establecer sanciones que no estén contempladas en una norma de rango superior como es la Ley de Tráfico y Seguridad. Con este nuevo Protocolo, los automovilistas no podrían ser sancionados por el Ayuntamiento de Madrid al no existir un ordenamiento jurídico que regule esta materia.
¿Ante qué situaciones sí podrán ser multados los conductores?
El nuevo Protocolo contra la Contaminación aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, entró en vigor el 1 de febrero con medidas que endurecen las restricciones al tráfico en episodios de alta polución, a partir de los cuales se limita la velocidad, el aparcamiento o el acceso de coches al centro. Para CEA actualmente solo hay base legal para sancionar los excesos de velocidad.
A modo de ejemplo, en el caso de decretarse el escenario 1 ante periodos de alta contaminación, los conductores que decidan estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no podrán ser multados por no existir esta infracción ni en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni en el Reglamento de Circulación.
La misma situación se repite en otras infracciones, tales como superar el límite de 70 km/h al circular en la M-30 en el que los conductores serán multados por una infracción de velocidad, pero no por incumplimiento de protocolo aprobado por el consistorio madrileño al no especificarse este punto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Cabe destacar que otra de las novedades que tiene el nuevo protocolo de contaminación, es la posibilidad de restringir por decreto la totalidad del tráfico en la M-30 y la almendra central en situaciones “muy excepcionales”, hasta ahora inéditas, cuando se superen los 400 microgramos de N02 por metro cúbico y la meteorología sea desfavorable.
Transcurrido un año de su puesta en marcha, se evaluará el protocolo sobre la base de la experiencia adquirida y en colaboración con el resto de grupos municipales, expertos y colectivos ciudadanos, se llevarán a cabo las modificaciones que se consideren convenientes.
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