La nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
Si hay una ley que haya tenido reiteradas reformas desde su creación, esta sin duda es la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Casi podríamos hablar de que ha sufrido tantas reformas como cualquier ley fiscal o laboral. No ha habido ningún gobierno o Director General de Tráfico que no haya querido dejar su impronta en la ley. Algunas de ellas fueron de gran calado, como la incorporación del carnet por puntos y otras, simples ajustes en casos muy particulares. Podríamos decir que es una ley en permanente movimiento, como no podría ser de otra forma tratándose de una ley que regula la circulación.
Tal vez esta nueva reforma que se anuncia tenga más razón de ser que algunas otras anteriores. Los nuevos retos que se nos presentan con la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas al automóvil, una mayor preocupación por el medio ambiente, la reincidencia de infracciones que tienen gran incidencia en la siniestralidad vial, o el persistente problema de una movilidad sostenible en las ciudades al que no acabamos de encontrarle una solución satisfactoria, son algunas de las razones que la explican.
¿Cuáles son los ejes fundamentales de esta reforma? Fundamentalmente se busca dar respuestas jurídicas a la movilidad segura y sostenible, incidiendo en una reforma del carnet por puntos, incorporando un marco normativo específico para la movilidad urbana, abordando las normas de tráfico desde el punto de vista de la persona, con independencia del medio que utiliza en sus desplazamientos y no sólo desde el conductor de vehículo a motor, incidiendo en aquellas conductas que claramente afectan a la seguridad dándoles un tratamiento distinto al resto de infracciones.
No va a dejar de ser una ardua y difícil tarea, ya que son muchas las Administraciones que van a querer intervenir en su desarrollo al tener asignadas competencias en la materia. Sin duda, la parte más complicada de la reforma sea crear el marco jurídico de la nueva modalidad urbana incluyendo aspectos básicos sobre la circulación de bicicletas, nuevos aparatos de movilidad personal, los protocolos de actuación en situaciones de restricciones a la circulación por motivos medioambientales, las zonas 30 o los nuevos viarios urbanos.
El tratamiento de los reincidentes por infracciones relacionadas con el consumo de alcohol o drogas requiere soluciones más eficaces que las que hasta ahora se estaban aplicando. Está claro que el permiso por puntos no ha aportado la solución a estos casos, y es necesario establecer programas alternativos que enlacen con el permiso por puntos en colaboración con las autoridades sanitarias, o aplicar la pérdida de vigencia prevista en el Reglamento de Conductores cuando el infractor tenga ya anotadas dos o más sanciones por alcohol y/o drogas en menos de dos años, como se ha propuesto últimamente por la Dirección General de Tráfico.
El permiso por puntos necesita también ser reformado, reduciendo las infracciones que deben detraer puntos o agravando infracciones que tienen una clara incidencia en la siniestralidad vial tales como la velocidad, el teléfono móvil, alcohol, cinturón o uso del casco. Las velocidades en las vías convencionales también tienen que ser objeto de revisión, ya que estas vías acaparan el 80% de los accidentes con víctimas.
Las nuevas tecnologías aplicadas al mundo del automóvil también tienen que ser objeto de regulación en esta nueva reforma. La conducción autónoma habrá de ser objeto de una regulación básica en la ley, tal y como ya existe en otros países, centrada en las normas específicas de conducción y responsabilidad.
Estos son a grandes rasgos, los nuevos aspectos que serán objeto de regulación en la reforma de la ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. ¿Para cuándo? Ese es otro tema...
Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA
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