El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por saltarse en paso de peatones un semáforo en rojo. La infracción tuvo lugar en Cataroja (Valencia) y se denunció en función de la imagen que captó un dispositivo de los denominados foto-rojo.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo que sigue el mismo criterio que la anterior, consolida su Jurisprudencia sobre la ilegalidad de estos dispositivos al considerar que el mismo “realizaba una medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a ningún control metrológico”. Una sentencia anterior de noviembre de 2015 fue la que desató toda esta polémica, y ahora con esta última ha quedado claro la ilegalidad de su uso como elemento de prueba para determinar la existencia de infracción, si el dispositivo no ha sido sometido a las correspondientes revisiones tal y como prevé la vigente Ley de Metrología.
Según se puede leer en la misma resolución, el sometimiento de estos dispositivos “foto rojo” a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar, o medir utilizadas a efectos sancionadores, como era en este caso.
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Estos dispositivos han sido masivamente implantados en numerosos municipios de España, por lo que la existencia de esta Sentencia, sin duda va a tener un impacto considerable, ya que supone una fuente considerable de ingresos por infracciones de tráfico en buena parte de esos municipios. La realidad es que la mayoría de los consistorios se resisten a dejar de hacer uso de estos dispositivos por considerar que son eficaces para reducir la siniestralidad, y por ello buscan soluciones al respecto mediante el uso de sistemas de certificación que avalen su correcto funcionamiento. Son ya varios los Juzgados de lo Contenciosos-administrativos que admite ya estos certificados.
Saltarse un semáforo en fase roja supone la comisión de una infracción grave, castigada con multa de 200€ y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA
Etiquetas: Carnet de conducir, Infracciones de trafico, Multa, multa semaforo rojo, semaforo en rojo, siniestralidad, paso de peatones, semaforo foto rojo, tribunal supremo