Recurrir multa por ir sin seguro
Son demasiadas las denuncias que se tramitan por circular careciendo del seguro obligatorio. Este hecho supone asumir una gran responsabilidad por las consecuencias que puede conllevar infringir la norma, no solo por el importe de la multa que tengamos que pagar sino por las consecuencias en caso de provocar un accidente con lesiones o lo que sería peor con muertes.
En segundos podemos arruinar nuestro futuro ya que si no tenemos suscrito el correspondiente seguro el causante habrá de responder con todos sus bienes para pagar las indemnizaciones que pudieran generarse.
Recordemos que el RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, obliga a los propietarios de vehículos a motor que tengan su residencia habitual en España a suscribir y mantener un contrato de seguro de cada vehículo (Art.2).
El incumplimiento de la obligación de asegurarse puede conllevar una multa de 600 € a 3.005 € graduada según que el vehículo circule o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado y la duración de la falta de aseguramiento (Art.3).
Aunque la responsabilidad es del propietario que tiene que suscribir el correspondiente seguro, a veces se producen errores imputables a las compañías al no consignar correctamente los datos de la matrícula del vehículo asegurado o no remitir estos datos al FIVA.
La no inclusión de los datos del aseguramiento es responsabilidad de las compañías de seguros que no han remitido correctamente o en plazo los datos del seguro del vehículo al FIVA. En muchos casos existen errores en la grabación de los datos de la matrícula por lo que el vehículo denunciado no consta con seguro en el citado fichero lo que da lugar a la correspondiente denuncia.
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En estos casos y por nuestra enorme experiencia en la tramitación de estos expedientes sancionadores podemos afirmar que en aquellos casos que la matrícula en cuestión no conste en el FIVA por haber cometido algún error en la grabación de la misma, variando un dígito o letra de la numeración, se debe aportar no solo la Certificación emitida por la Aseguradora que constate dicho error administrativo, sino también la póliza original suscrita que contenga el error de matrícula, el anexo subsanando dicha póliza y sobre todo el adeudo bancario que acredite el pago de la prima, que es muy probable que esté relacionado con la matrícula errónea.
Hay que alertar, que cada vez es más común encontrarse expedientes sancionadores por incumplir la obligación de suscribir seguro que se han cursado el mismo día, pero con posterioridad a la hora de contratar la póliza.
Estos expedientes sancionadores se producen por no contar en nuestro territorio con un sistema de registro online que permita la comunicación en tiempo real.
La prueba en estos casos es mas complicada, ya que el único dato objetivo sería el pago de la prima en el momento, si bien en el 99% de los casos el cargo a la cuenta corriente se produce con unos días posteriores a la contratación, ya que en el momento de la misma se facilita número de cuenta corriente donde la Aseguradora remitirá el recibo.
Es por lo que recomendamos siempre no hacer uso del vehículo el mismo día de la contratación de la póliza, dejando pasar al menos 24 horas que permita la comunicación al FIVA que generalmente se suele practicar en proceso nocturno.
Conviene pues, que cuando contratemos nuestro seguro comprobemos que todos los datos son los correctos para evitar desagradables sorpresas. Y en caso de recibir una sanción consultar en una empresa especializada sobre las opciones para recurrir una multa por ir sin seguro.
Y si crees que puedes tener una multa por ir sin seguro, o por otras causas, te aconsejamos suscribirte a un buscador de multas, y así evitarás pagar la multa con recargo, sufrir un embargo, o perder tu derecho a pagar la multa con descuento.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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