Multas por no llevar los neumáticos homologados
Son frecuentes las multas por llevar neumáticos que no se han homologado previamente, siendo éstos uno de los componentes más importantes de cualquier vehículo, ya que son elementos que siempre están en contacto con las superficies sobre las que se circula.
Elegir los neumáticos en función del empleo que se le va a dar al vehículo resulta importantísimo, pero siempre debe hacerse cumpliendo con las normas de homologación por cuanto siempre debemos tener presente que una incorrecta elección no sólo nos puede suponer una multa, sino que también puede afectar a nuestra seguridad.
Los neumáticos que vienen de fabrica pueden ser modificados para adaptarlos a las superficies por las que vamos a circular. Se pueden homologar neumáticos para adaptarse a nuevas necesidades de conducción. Se pueden cambiar neumáticos que presenten características distintas a los originales. Ya sea por presentar variantes en los tamaños, diferentes condiciones de equivalencia, por diferencias en los códigos de velocidad y distintos índices de cargas o por la necesidad de disponer de neumáticos con características distintas en cada uno de los ejes.
Todos los neumáticos montados en un vehículo, a excepción de los de repuesto, deben tener la misma estructura en cuanto a las características técnicas de la carcasa: radial, diagonal, cinturado, etc. Todos los neumáticos montados en un mismo eje deben ser iguales.
Una de las condiciones importantes, es que los neumáticos deben colocarse en llantas que presenten bandas de gargantas que sean asimilables por las medidas de los neumáticos. Los neumáticos ni deben salir por fuera de la carrocería ni sobrepasar la marca de las aletas del vehículo cuando la dirección esté recta. Si esto es así, se han de colocar aletas extras o colocar otros que sean más anchos. Cambios que en todos los casos han de figurar de manera explícita y detallada en la ficha técnica una vez pasada la ITV por reforma del vehículo.
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Los cambios en los neumáticos por otros que tengan distintas características y medidas no se consideran reformas en todos los casos y, en consecuencia, no se precisa una homologación. Por supuesto tampoco es necesaria la homologación si los neumáticos que se van a instalar son equivalentes a los que trae el vehículo como originales.
A la hora de homologar neumáticos no equivalentes, sus parámetros distintos deben mantener unos márgenes mínimos. El índice de carga de los neumáticos debe ser igual o superior, así como el código de velocidad superior o igual.
Los perfiles de las llantas de los montajes deben ser todos compatibles con los neumáticos para que asienten perfectamente y el diámetro exterior del neumático no debe sobrepasar la tolerancia del 3%, máximo.
El proceso para homologarlo los neumáticos debe realizarse pidiendo al taller donde se realiza el montaje, que rellene un certificado de montaje donde deben figurar los datos del taller y del vehículo. Siempre deberá figurar el número de registro del taller, una firma autorizada y el sello de la empresa que ha montado los neumáticos.
Es necesario obtener un certificado de laboratorio en el que figura que el vehículo en cuestión con número de bastidor concreto puede montar neumáticos con características que se detallan. A continuación, será necesario acudir a una ITV con el certificado del taller y el certificado emitido por el laboratorio, cuyo original se queda la estación de la ITV. La ITV, emitirá un informe de inspección satisfactoria con las modificaciones realizadas en las ruedas.
Al realizar un cambio de neumáticos por otros de diferentes medidas o características, no siempre se considerará reforma y por lo tanto es posible que no sea necesaria la homologación.
Los criterios de equivalencia para neumáticos son los siguientes:
Igual diámetro exterior con una tolerancia del 3%.
Índice de carga igual o superior.
Código de velocidad igual o superior.
Perfil de la llanta de montaje compatible con el neumático
La multa por no llevar un neumático homologado puede oscilar entre 90 y 120 € por cada uno de ellos que no lo esté.
Eugenio Dobrynine Sirvent – Abogado CEA
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