Multa por conducir sujetando el móvil con la mano
El uso del móvil mientras se conduce es una de las principales causas de distracción y accidentes de tráfico.
En el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), se recogen diversas normas de carácter general relativas al comportamiento durante la conducción (artículo 13), debiendo resaltar las siguientes:
“El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”.
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.”
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Ante esta situación, la última modificación de la LSV ha tipificado una nueva infracción grave (artículo 76.g):
- “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”
Esta infracción es sancionada con una multa de 200 euros (artículo 80 LSV) y lleva aparejada la resta de 6 puntos del permiso de conducir.
Uso del móvil cuando el vehículo está detenido en un semáforo o en un atasco
No obstante lo anterior, aunque el vehículo no esté en movimiento, el uso del móvil sigue siendo considerado una infracción porque el conductor debe estar atento a las condiciones del tráfico y preparado para reanudar la marcha de manera segura. La normativa especifica que el conductor no debe utilizar el teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo de comunicación que implique distracción, incluso cuando el vehículo está detenido temporalmente en la vía pública, como en semáforos o atascos, conlleva igualmente una sanción económica de 200 € y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.
Esta medida busca evitar distracciones que puedan llevar a accidentes, incluso cuando el vehículo no está en movimiento, ya que el conductor puede no estar atento al reanudar la marcha o puede no reaccionar adecuadamente a cambios en el tráfico.
Ana Belén Cruz - Abogada CEA
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