La polémica de la prohibición de circulación de VTC con distintivo B
En los últimos años, la llegada de empresas de vehículos de transporte con conductor (VTC) ha revolucionado el sector del transporte urbano. Sin embargo, esta nueva forma de movilidad ha generado polémica en muchas ciudades, especialmente en aquellas donde se ha prohibido la circulación de VTC con distintivo B.
La prohibición de circulación de VTC con distintivo B ha sido objeto de debate en muchas ciudades, ya que algunos consideran que esta medida es necesaria para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas. Además, la prohibición de circulación también se ha justificado como una forma de limitar la competencia con los taxis tradicionales.
Por otro lado, los defensores de los VTC argumentan que la prohibición de circulación de VTC con distintivo B es una medida discriminatoria y limita la libertad de elección de los usuarios. Además, esta prohibición también podría tener un impacto negativo en la economía de las ciudades, especialmente en el sector turístico.
A pesar de la polémica, muchas ciudades han adoptado medidas para limitar la circulación de VTC con distintivo B. Por ejemplo, algunas ciudades han establecido un número máximo de licencias de VTC que se pueden emitir o han aumentado el costo de las licencias existentes. Otras ciudades han implementado zonas restringidas donde los VTC no pueden circular.
En España, la normativa sobre la circulación de VTC se encuentra recogida en el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Según esta normativa, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen la facultad de establecer medidas para limitar la circulación de VTC. En algunas ciudades, como Barcelona o Madrid, se ha prohibido la circulación de VTC con distintivo B en determinadas zonas de la ciudad.
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Concretamente en Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento publicada el 5 de octubre de 2018 establece en su ART. 195 que:
“Se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de esta Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de autotaxi o al arrendamiento con conductor que no estén clasificados según el distintivo ambiental 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1”.
En base a este artículo se está procediendo en la actualidad a sancionar a este tipo de vehículos si entran dentro de las zonas limitadas por el Ayuntamiento de Madrid.
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Olga Muñoz Villas - Abogada CEA
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