Multas de velocidad: evita sanciones injustas
Es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el que en su artículo 21 (límites de velocidad) establece la obligación del conductor de: “respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación se encuentran fijadas en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre); si bien hay que tener en cuenta que a falta de señalización específica hay que cumplir la genérica para cada vía:
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado
Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para los vehículos:
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up | Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | |
Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
Convencional | 90 | 80 | 90 |
1.º En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
2.º A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
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d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
f) En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.
g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
h) A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.”
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.”
Siendo ésta la normativa a respetar, el no hacerlo, cuando no sea delito, se encuentra tipificado como infracción grave conforme establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
“Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.”
ANEXO IV
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
Exceso de velocidad | Grave | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 | - |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 | 2 | ||
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 190 | 400 | 4 | ||
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 | 6 | ||
Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6 |
Cuando la normativa se incumple se inicia el correspondiente procedimiento sancionador administrativo mediante la correspondiente denuncia, que o bien se notifica en el acto al conductor (en el lugar de los hechos) o bien se notifica al propietario del vehículo (de no haberse parado al conductor por parte de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico). Y es aquí en donde se pueden hacer las correspondientes alegaciones en defensa del denunciado, que deben centrarse básicamente en dos datos de especial trascendencia para que la denuncia y posterior sanción no sean anulables:
Comprobar que el cinemómetro que ha medido la velocidad se ha utilizado dentro del período de vigencia desde su última revisión.
Verificar que la velocidad por la que se denuncia y se pretende sancionar es la resultante de aplicar a la medida por el cinemómetro los márgenes de error recogidas en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida:
Tabla 1. Errores máximos permitidos en la fase de evaluación de la conformidad
Errores máximos permitidos | ||
Según tipo de instalación | Para ensayos en laboratorio (por simulación) | Para ensayos en carretera (tráfico real) |
Cinemómetro en instalación fija o estática y de tramo | ± 2 km/h | ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ±1 km/h (1) |
Cinemómetro en instalación móvil sobre vehículo | ± 5 km/h, para v = 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h | |
Cinemómetro en aeronave | Para la posición y medida de distancias: ± 3 % (valor mínimo 5 m) Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancias: ± 0,1 % (valor mínimo 0,2 s) Para la medida de velocidad: ± 5 % | |
Tiempo intervehicular (para distancia entre vehículos) | ± 0,2 s | ± 0,5 s |
(1) Error medio de todos los resultados en el examen de tipo.
3.1.2 En la fase de instrumentos en servicio. Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación son los mismos que los indicados en la tabla 1 de este apéndice.
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica de cinemómetros son los que se indican en la tabla 2.
Tabla 2. Errores máximos permitidos en la verificación periódica
Errores máximos permitidos | ||
Según tipo de instalación | Para ensayos en laboratorio | Para ensayos en carretera |
Cinemómetro en instalación fija o estática | ± 2 km/h, para v = 200 km/h ± 3 km/h, para v > 200 km/h | ± 5 km/h, para v = 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h |
Cinemómetro en instalación móvil sobre vehículo | ± 7 km/h, para v = 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h | |
Tiempo intervehicular (para distancia entre vehículos) | ± 0,2 s | ± 0,8 s |
Para los cinemómetros de tramo y en aeronave, los errores máximos permitidos son los mismos que para la evaluación de la conformidad, indicados en el punto 3.1.1.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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