Nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid
El pasado 24 de octubre entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid, no sin cierta polémica, ya que regula determinados aspectos de la circulación cuya legalidad queda cuestionada y que ya ha sido objeto de impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
¿Qué objetivo tiene la Nueva Ordenanza de Movilidad?
La primera impresión que se desprende de su lectura es que, pese a que con su aprobación se busca armonizar los distintos usos de las vías, la circulación y el estacionamiento con la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la realidad es que es más un texto que persigue excluir del ámbito urbano al coche dificultando su circulación. Si ya de por sí la nueva ordenación de determinadas vías de la capital ya suponen un fuerte impedimento de la circulación de vehículos, está Ordenanza viene a reforzar legalmente esta situación.
¿Qué entendemos por zona de Bajas Emisiones o Madrid Central?
La creación y regulación de las denominadas Zonas de Bajas Emisiones, llamada “Madrid Central”, en la que se implantan medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamientos de vehículos es sin duda el aspecto más polémico de esta norma que traerá sin duda alguna muchos conflictos.
¿Qué pasará con el distintivo ambiental?
Otro de los aspectos destacados de esta nueva Ordenanza de Movilidad, es la prohibición de circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde el 1 de enero de 2025 durante los episodios de alerta medioambiental. Imposición que, hoy por hoy, es nula de pleno derecho por cuanto vulnera el principio de legalidad más elemental. A este respecto recordar que los citados distintivos no son de uso obligatorio y que la propia D.G.T sólo recomienda su colocación en el parabrisas.
Dentro de las líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad podemos destacar algunas y tal vez las más emblemáticas.
Nuevos límites de velocidad
Se establece el límite de velocidad a 30 km/h en calles de un carril por sentido o carril único y de 20km/h para las calles de plataforma única, esto es, las calles en las que las aceras están en el mismo plano que la calzada. Esta limitación se puede extender puntualmente a vías con varios carriles por sentido. En este apartado también, se regula expresamente la posibilidad que tienen los peatones de cruzar la calle por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de peatones.
Restricciones de bicicletas, motos y ciclomotores
Se prohíbe la circulación de bicicletas por aceras, salvo por las aceras-bici y a los menores de 12 años, y se permite a los ciclistas realizar el giro a derecha con semáforo en rojo. También podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales, en las que exista una limitación de velocidad a 20 km/h, excepto cuando exista una señalización especifica que lo prohíba.
Por lo que respecta a las motos y ciclomotores, se permite su estacionamiento sólo donde no exista banda de estacionamiento y será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el transito peatonal. Persiste la gratuidad para este tipo de de vehículos en las zonas SER.
¿Qué va a pasar con los Vehículos de Movilidad urbana?
Por primera vez se regula el uso de los denominados Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que incluye los patinetes eléctricos, “segway” y demás vehículos incluidos en la Instrucción 167V1-124 de la Dirección General de Tráfico. Queda prohibido su circulación a los menores de 15 años, y hacerlo con auriculares, y los catalogados como tipos B y C deberán llevar timbre. Luces y elementos reflectantes. Los menores de 16 años deberán hacer uso del casco como sucede para las bicicletas. Queda prohibida circular por las aceras, salvo en las aceras-bici y haciéndolo a velocidad reducida. Deberán hacerlo por la calzada y en medio del carril de circulación.
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Por lo que respecta a los patines y patinetes sin motor, podrán transitar por las aceras a una velocidad adaptada al paso de persona y sin superar los 5km/h. Lo mismo es de aplicación para los monopatines.
Carga y descarga
Asimismo, se regula la carga y descarga, incorporando la posibilidad del control de tiempo mediante la expedición de un ticket electrónico que permite conocer el tiempo de uso de cada reserva de carga y descarga y controlar el cumplimiento del horario.
Estos son algunos de los aspectos más relevantes de la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que como decíamos al principio, su aplicación sin alguna duda es conflictiva y será objeto de innumerables recursos.
Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA
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