¿Puedo aparcar dentro de la zona SER o M-30 con un coche sin etiqueta o pegatina medioambiental?
En los últimos años, la preocupación por el medio ambiente se ha incrementado significativamente. Una de las medidas que se han tomado para reducir las emisiones contaminantes de los vehículos en las ciudades es la creación de zonas de acceso restringido y regulado, como la zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) y la M-30 en Madrid.
Dentro de estas zonas, solo se permite el acceso y el estacionamiento de vehículos que cumplan con los requisitos de emisiones establecidos, y esto se indica mediante una pegatina o etiqueta ambiental. Por lo tanto, si su vehículo no tiene una etiqueta ambiental, no podrá estacionar dentro de estas zonas, y esto puede generar inconvenientes para los conductores que necesiten acceder a ellas.
Es por ello, por lo que los vehículos que carecen de pegatina medioambiental, es decir aquellos que se clasifican en la categoría “A” no pueden estacionar en la zona SER de Madrid. Estos vehículos son los de gasolina matriculados antes de 2000 y los diéseles previos a 2006. La multa por estacionar en este caso será de 90 € que con la reducción por pronto pago dentro de los 20 días siguientes a la notificación será de 45 €.
Hasta la implantación de esta medida de restricción, los vehículos de esta categoría podían circular y estacionar en el área correspondiente al SER si bien ya tenían prohibido acceder a la zona de Madrid Central. Podrán acceder los vehículos sin distintivo ambiental, en el supuesto de que la persona esté empadronada en la zona SER y sea propietaria de una vivienda. Si se es propietario de una vivienda en la zona, pero no está empadronado, no podrá acceder salvo que se empadronen.
Aunque puedan circular por todo el perímetro de la zona SER sólo podrán estacionar en los estacionamientos públicos. Los propietarios de vehículos sin distintivo medioambiental que estén empadronados en alguna de las zonas SER sólo podrán estacionar en las plazas verdes correspondientes a su barrio, pero no podrán hacerlo en barrios distintos. No podrán acceder a la zona de Madrid Central. Recordemos que la zona SER de Madrid se corresponde aproximadamente con la delimitación de la M-30, aunque ya se ha hablado de la posibilidad de ampliar estar zona.
Existen otras excepciones como los vehículos comerciales e industriales con autorización de estacionamiento SER, vehículos auxiliares de apoyo al transporte público, motocicletas y vehículos de tres ruedas, servicios esenciales y vehículos de personas con movilidad reducida.
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Las personas con tarjeta de Movilidad reducida con vehículos sin etiqueta medioambiental podrán acceder a la zona de Madrid Central hasta el año 2025, si bien a partir de esa fecha sólo podrán acceder si son vehículos adaptados que cuenten con la debida autorización de la DGT.
Todas estas medidas están contempladas en la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid, y tienden a eliminar de aquí al 2025 a todos los vehículos contaminantes para hacer una ciudad mucho más limpia y libre de contaminación.
Las etiquetas ambientales se emiten según el nivel de emisiones contaminantes del vehículo, y en Madrid se utilizan cuatro tipos de etiquetas ambientales: Cero emisiones, ECO, C y B. Los vehículos que cumplen con los requisitos más estrictos de emisiones, como los eléctricos, híbridos enchufables o los vehículos de gas, pueden obtener una etiqueta Cero Emisiones o ECO, mientras que los vehículos diésel y gasolina que cumplen con los requisitos menos estrictos pueden obtener una etiqueta C o B, respectivamente.
Aunque la implementación de las etiquetas ambientales ha sido una medida importante para reducir la contaminación en las ciudades, ha generado ciertas dificultades para los conductores que no cumplen con los requisitos de emisiones. Al no poder acceder a estas zonas, los conductores pueden tener dificultades para encontrar estacionamiento en áreas cercanas, especialmente en zonas céntricas o de alta densidad de tráfico, lo que puede generar mayores costos o tiempos de espera.
En este sentido, una opción para los conductores que no cumplen con los requisitos de emisiones es la utilización de los aparcamientos públicos o privados ubicados fuera de las zonas de acceso restringido. Estos aparcamientos pueden ser una buena alternativa para los conductores que necesiten acceder a las zonas SER o M-30, ya que garantizan un lugar seguro y accesible para estacionar, sin tener que preocuparse por el acceso a las zonas restringidas.
Otra alternativa para los conductores que no cumplen con los requisitos de emisiones es la renovación o actualización del vehículo. En este sentido, muchos conductores han optado por la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o vehículos de gas, que cumplen con los requisitos más estrictos de emisión.
Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA
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