Recurrir multa por entrar y aparcar en zona SER o M30 sin pegatina medioambiental
La multa a los vehículos que carezcan de la pegatina DGT por estacionar en la zona SER o dentro del perímetro de la M-30 será de 90 € que con la reducción por pronto pago dentro de los 20 días siguientes a la notificación será de 45 €.
Hasta la fecha los vehículos de esta categoría podían circular y estacionar en el área correspondiente al SER si bien ya tenían prohibido acceder a la zona de excepto los vehículos sin distintivo ambiental, en el supuesto de que la persona esté empadronada en la zona SER y sea propietaria de una vivienda. Si se es propietario de una vivienda en la zona, pero no está empadronado, no podrá acceder salvo que se empadronen.
Recurrir una multa si se carece de la correspondiente pegatina medioambiental resulta difícil, aunque siempre se puede hacer, si bien tenemos que ser conscientes de que el resultado puede ser negativo y tendremos que abonar el importe integro de la sanción perdiendo la oportunidad de pagar el 50% de la misma.
Si el vehículo tiene derecho a pegatina, pero no se ha adquirido, se podrá alegar este extremo solicitando el sobreseimiento del expediente porque si bien, la Ordenanza de Movilidad exige que ésta esté visible en el vehículo, la instrucción de la DGT no establece la obligatoriedad.
Aunque puedan circular por todo el perímetro de la zona SER sólo podrán estacionar en los estacionamientos públicos. Los propietarios de vehículos sin distintivo medioambiental que estén empadronados en alguna de las zonas SER sólo podrán estacionar en las plazas verdes correspondientes a su barrio, pero no podrán hacerlo en barrios distintos. No podrán acceder a la zona de Madrid Central. Recordemos que la zona SER de Madrid se corresponde aproximadamente con la delimitación de la M-30.
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Todas estas medidas están contempladas en la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid, y tienden a eliminar de aquí al 2025 a todos los vehículos contaminantes para hacer una ciudad mucho más limpia y libre de contaminación.
Ana Belén Cruz Campo – Abogada CEA
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