Es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el que en su artículo 21 (límites de velocidad) establece la obligación del conductor de: “respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
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Los Art. 30 a Art. 32 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, se ocupan de establecer las normas de circulación relativas a los cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tales preceptos se completan con lo dispuesto en los Art. 74 a Art. 81 del Reglamento General de Circulación.
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En los últimos años, la llegada de empresas de vehículos de transporte con conductor (VTC) ha revolucionado el sector del transporte urbano. Sin embargo, esta nueva forma de movilidad ha generado polémica en muchas ciudades, especialmente en aquellas donde se ha prohibido la circulación de VTC con distintivo B.
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