Son válidos para conducir en España cualquier permiso expedido en la UE o en el Espacio Económico Europeo, o los nacionales de otros países expedidos de conformidad con el Convenio de Ginebra, de 19 de setiembre de 1949, o con el de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o los nacionales de otros países redactados en castellano o vayan acompañados por una traducción oficial, o los internacionales expedidos en el extranjero.
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Establece el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) que “la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente”: estando su vigencia condicionada a que el “titular no haya perdido el crédito de puntos asignado”.
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El uso del móvil mientras se conduce es una de las principales causas de distracción y accidentes de tráfico.
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